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Fiscalidad
CRITERIO CAJA LEY 14/2013
3 febrero, 2016
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Normativa : Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los emprendedores y Real Decreto 828/2013 del 25 de Octubre de 2013.

El régimen será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2014.

Este régimen es aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante al año natural no supere los 2.000.000 €. La opción por el régimen se entiende prorrogada si no se renuncia y tendrá una duración mínima de tres años.

La aplicación permite retrasar el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial, al cliente del precio de la operación, con una fecha límite del 31 de Diciembre del año siguiente al que se hubieran realizado las operaciones. Asó las operaciones del 2014 que no se cobren se habrán de liquidar o declarar e ingresar el IVA en la autoliquidación del cuarto trimestre del 2015.

Las cuotas repercutidas por los acogidos a este régimen no serán deducibles por los destinatarios de las operaciones (los clientes) hasta el momento en que se efectue el pago total o parcial del precio, o si este no se produce, a 31 de diciembre del año siguiente.

A estos efectos deberá acreditarse el momento del pago total o parcial, del precio de la operación. El nacimiento del derecho a la deducción de los destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior en que se haya realizado la operación.

Quienes opten por este Régimen no podrán deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios hasta que no se efectúen el pago total o parcial de las mismas. Lo anterior será de aplicación con independencia el momento en que se entienda realizado el hecho imponible.

Este régimen será de aplicación a todas las operaciones realizadas, excepto las acogidas a otros regimenes especiales, las exportaciones exentas, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones asimiladas.

El alta en este régimen deberá ejercitarse al presentar la declaración de comienzo de actividad o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que hay que surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la exclusión del régimen. En caso de que se supere el volumen de operaciones establecido de 2.000.000 € o el importe de operaciones en efectivo de un mismo destinatario supere los 100.000 € del año anterior, se entenderá excluido el sujeto pasivo del régimen para el año siguiente.

La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

 

Se estable la obligación de que en las facturas se mencione expresamente “Régimen Especial del Criterio de Caja “ según  art 61.1 R.D. 828/2013 de fecha 25/10/2013.

Las operaciones a las que sea de aplicación el Reg. Especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Generales en los plazos establecidos como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deberán completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

Con respecto a la declaración anual de las operaciones con tercera personas , los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general del devengo contenida en el art 75 de la Ley 37/1992 del IVA, dichas operaciones deberán incluirse también en la delcración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el art 163 terdecies de la Ley 37/1992.

Como excepción al suministro de la información desglosada trimestralmente, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a la que se refiere el parrafo anterior sobre una base de computo anual.