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Fiscalidad
R.D 1619/2012 RGTO.FACTURACIÓN
3 febrero, 2016
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Real Decreto 1619 /2012 Reglamento que regula las Oblig. de Facturacion

Con fecha 01 de Enero de 2013, entra en vigor el R.D 1619/ 2012 de fecha 30 de Noviembre de 2012, por e que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

OBJETIVOS :

Además de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, se persigue reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, se garantiza la igualdad de rato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad juridica de los agentes económicos.

SUSTITUYE :

Este Real Decreto sustituye al Reglamento de Facturación aprobado del Real Decreto 1496/ 2003, que se deroga en el momento de entrada en vigor del publicado, es decir el Real Decreto 1619/ 2012 sustituye al R.D 1496/2003 aprobado el 28 de Noviembre de 2003, así como la disposición transitoria única de este mismo Real Decreto.

 

NOVEDADES :

  • Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas : la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
  • Las facturas simplificados de contenido más reducido, se expide a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 €, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando no supere los 3000 € IVA incluido en los casos que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
  • Se establece en principio el misto trato para la factura papel y la factura electrónica como instrumento de reducción de costes y hacer más competitivas a las empresas, siendo la definición de factura electrónica por definición aquella que cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento y además haya recibida y expedida por formato electrónico, en definitiva, se elimina la obligatoriedad de uso de sistemas de autenticidad tales como el sistema EDI y la firma electrónica avanzada, aunque puede seguirse utilizando, no es un requisito obligatorio de validez para los documentos emitidos electrónicamente.
  • Finalmente se estable un plazo para la expedición de las correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias, interiores o transfronterizas, así como también a las facturas recapitulativas, se establece como máximo que deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación (art.11)

DEROGACIONES :

A la entrada en vigor de este Real Decreto (01-01-2013), quedan derogados :

a)  Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturación, aprobado en el art. Primero del R.D.    1496/2003

b)  El artículo tercero y la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1496/2003.

 

REPERCUSIÓN EN LAS AGENCIAS DE VIAJES :

Este Real Decreto 1619/ 2012 modifica y regula de nuevo los sistemas de facturación ya existentes, adaptándolos a una mayor flexibilización, a modo de resumen, comentamos aquí, los puntos importantes que afectan a nuestro sector , con respecto a la facturación, emisión de estas y conservación, así como la D.A. 4 de este Real Decreto para la regulación de facturas emitidas por agencias IATA, que sustituye a la anterior ley R.D. 1496/2003.

Respecto al art. 4 “ Facturas simplificadas”, nos permite emitir facturas simplificadas  según art 4. 2 . d) y e) cuando su importe no exceda de 400 € para los transportes de personas  equipajes y los servicios de hostelería y restauración.

Respecto al art. 5 “Cumplimiento de la obligación de emitir factura por el destinatario o por un tercero”, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este titulo:
a) Deberá de existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de estas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones, con carácter previo a la realización de las operaciones.
b) Cada factura deberá ser objeto de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ella se documenten.

Respecto art. 8, 9 y 10  se regula “los medios de expedición de las facturas”, en formato papel y electrónico, así como los controles que la empresa deberá cumplir para demostrar las autenticidad de los documentos electrónicos, así como el consentimiento del destinatario a recibir estas en formato electrónico.

Respecto a los art. 19,20 y 21 , sobre los plazos de conservación de facturas y otros documentos, se nos remite  a Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre, así como regula las opciones de que estas obligaciones se realicen por un tercero, que actuara en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto paivo, que será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones.

Finalmente se regula mediante la D.A. cuarta la “ Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienenagencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena”

1. Se expedirán de acuerdo a lo establecido en esta disposición las facturas que documenten las prestaciones de servicios que cumplan los siguientes requisitos :

a) Que consistan en prestaciones de servicios, que intervengan como mediadores en nombre y por cuenta de empresarios o profesionales que tengan la condición de agencias de viajes

b) Que el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional, y solicite a la agencia de viajes la expedición de la factura correspondiente a tales servicios.

c) Que se trate de servicios de transporte de viajeros y sus equipajes, por via aérea, y la intervención de la agencia se realice a través del sistema electrónico de reservas y liquidación gestionado por BSP – IATA

2.  Dichas facturas deberán contener los datos o requisitos que se indican :
a) La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia al amparo de los previsto en esta Disposición Adicional.
b) Se harán constar los datos relativos a la agencia de viajes y no os correspondientes al empresario o prof. Que presta el servicio a que se refiere la mediación
c) Las facturas deberán contener una referencia inequívoca que identifique todos y cada uno de los billetes que correspondana los servicios de tranporte
d)Finalmente deberán emitirse en una serie separada del resto

3. IMPORTANTE .Los servicios de mediación, según el punto TERCERO de esta disposición, que la agencia preste al destinatario de dichos servicios de transporte, podrán ser documentados mediante la factura a que se refiere esta disposición.

4. La agencia de viajes podrá documentar en una misma factura expedida por ella los servicios prestados por distintos empresarios a un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes.

5. Las agencia de viajes que expidan estas facturas, deberán anotarlas en el libro registro de facturas expedidas, de manera que los importes correspondientes a las operaciones, puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los servicios de mediación comentados en el punto 3, y de los importes de otras operaciónes realizadas por la agencia de viajes que no sea el contemplado en esta Disposición Adicional, es decir el transporte aéreo.

6. Finalmente las agencias de viajes que expidan estas facturas deben declarar en el modelo 347, de declaración de operaciones con terceras personas,

– En concepto de ventas, la información relativa a los servicios documentados en las referidas facturas, es decir, a los clientes finales que se haya emitido facturas según esta Disposicion

-En concepto de compras, la información relativa las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por via aérea, es dicer, a las Compañias Aereas, emitidas por IATA

Resumiendo respecto a esta última Disposición adicional, se mantienen  la regulación para las agencias IATA de la emisión de facturas mediante R.D., aunque a partir del 01-01-2013, habrá que indicar que se emiten según “Factura emitida al amparo del  Real Decreto 1619/ 2012 de fecha 30 de Noviembre, Disposición Adicional 4ª”