Con fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Real Decreto 1075/2017 y entre otras cosas se establecen modificaciones en el Reglamento de Facturación de la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 1619/2012 que regulaba las obligaciones de facturación para Agencias Iata-BSP emisoras de billetaje aéreo.
En concreto y de forma resumida tal como indica la Agencia Tributaria en una Nota Informativa :
Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes (apartados 1, 2, 3, 6 y 7 Disp. adic. cuarta RD 1619/2012, artículo quinto. tres RD 1075/2017):
“Se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la Departamento de Gestión Tributaria 5 aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros)”
En concreto de forma literal redactado en el articulo 5. Tres del RD 1075/2017 , la modificación de la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 1619/2012 es la siguiente:
Se modifican los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 de la disposición adicional cuarta, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Se expedirán de acuerdo a lo establecido en esta disposición las facturas que documenten las prestaciones de servicios en las que concurran los requisitos siguientes:
• a) Que consistan en prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena empresarios o profesionales que tengan la condición de agencias de viajes de acuerdo con la normativa propia del sector.
• b) Que, cualquiera que sea la condición del destinatario, solicite a la agencia de viajes la expedición de la factura correspondiente a tales servicios.
• c) Que se trate de cualquiera de los siguientes servicios:
o a´) transporte de viajeros y sus equipajes;
o b´) hostelería, acampamento y balneario;
o c´) restauración y catering;
o d´) arrendamiento de medios de transporte a corto plazo;
o e´) visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares;
o f´) acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones;
o g´) seguros de viajes.
2. Dichas facturas deberán contener los datos o requisitos que se indican a continuación, sin perjuicio de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
• a) La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al amparo de lo previsto en esta disposición adicional.
• b) Los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6 o, en su caso, el artículo 7 de este Reglamento. No obstante, como datos relativos al obligado a expedir la factura a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo 6 y el apartado 1.d) del artículo 7, se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio a que se refiere la mediación.
• c) Adicionalmente, las facturas expedidas deberán contener una referencia inequívoca que identifique todos y cada uno de los servicios documentados en ellas, así como las menciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo 6 del destinatario de las operaciones. Asimismo, estas facturas deberán expedirse en serie separada del resto.
3. Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios que la agencia de viajes preste al destinatario de los mismos, podrán también ser documentados por la agencia mediante las facturas a que se refiere esta disposición adicional. En tal caso, en la correspondiente factura deberán figurar por separado los datos relativos al mencionado servicio de mediación que deban constar en factura según lo previsto en este Reglamento.»
«6. Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán anotarlas en el libro registro de facturas expedidas, previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Tales anotaciones deberán realizarse de manera que los importes correspondientes a las operaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los importes de los servicios a que se refiere el apartado 3 y de los importes correspondientes a operaciones recogidas en otros documentos o facturas distintas.
7. Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán consignar, en su caso, la siguiente información en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
• a) En concepto de ventas, la información relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada.
• b) En concepto de compras, la información relativa a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere esta disposición, debidamente diferenciada.»
Que significa lo anterior, por fin dentro del Reglamento de Facturación se incluye y no solo se autoriza a las agencias a emitir facturas en su propio nombre por intermediación de terceros únicamente en servicios de billetaje aéreo , sino de todos los servicios de intermediación contratados a una agencia, tal como se indica en el punto 1 c) del nuevo redactado del Reglamento de Facturación, a partir del 1 de Enero de 2018, no es necesario indicar en nuestras facturas en las que actuamos como intermediarios que facturamos en nombre y por cuenta del proveedor-prestador de los servicios.
Recordemos que hasta ahora, es decir hasta el 31/12/2017, debíamos claramente diferenciar las ventas y las facturas emitidas a nuestros clientes n función del tipo de venta contratado o forma de venta:
1. Por Régimen General, actuando como intermediarios de los servicios prestados
1.1- Por operaciones de intermediación NO aéreas o NO emitidas a través de IATA- BSP, identificando en documento el prestador del servicio.
1.2- Por operación de intermediación con compañías aéreas de billetes emitidos a través de IATA-BSP, identificadas en serie distintas de la anterior y según RD1619/2012.
2.- Por Régimen Especial, actuando en nombre propio como organizadores de los servicios contratados, regulado por los artículos 141 al 146 del REAV, Ley 28/2014 del IVA.
3 – Por último y en aplicación del art 147 , actuando en nombre propio frente a empresarios y profesionales, por Régimen General por Renuncia al REAV, tal como se establecía en el art 147 de la Ley 28/2014 del IVA.
EN RESUMEN, a partir del 1 de Enero de 2018:
En base a la nueva redacción del Real Decreto 1075/2017 y en virtud de los apartados 2 a), b), y c) , dentro de nuestras ventas y en función del tipo de venta y de cliente y del régimen utilizado
REGIMEN GENERAL :
1.- Las facturas emitidas por servicios prestados de las agencias de viajes que actúen como intermediarios de los prestadores de servicios sea billetaje aéreo, como cualquier otro servicio serán facturados directamente al cliente final por parte de las agencias de viajes
Atendiendo a:
2 a) La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al amparo de los previsto en esta D.A., es decir indicar:
“Factura emitida al amparo de las modificaciones de la D.A. 4 del Real Decreto 1075/2017 de fecha 29 de Diciembre de 2017”
2 b) Como datos relativos al obligado a expedir la factura se harán constar los datos relativos a la agencia de viajes y NO los correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio al que se refiere la mediación.
2 c) Las facturas deberán tener una referencia inequívoca de todos y cada uno de los servicios documentados en ellas, así como las menciones establecidas en esta ley de identificación del destinatario y expedirse en serie separada del resto.
REGIMEN ESPECIAL :
2.- Las facturas emitidas por servicios prestados en nombre propio como organizadores de los servicios contratados en base al Régimen Especial de Agencias de Viajes según Ley 28/2014.deberán indicar de forma inequívoca .
“Factura emitida según el Régimen Especial de Agencia de Viajes al amparo del art. 141 de la Ley 28/2014 de IVA”
REGIMEN GENERAL POR RENUNCIA REAV (art.147) :
3.– Por último las facturas emitidas por servicios prestados en nombre propio para empresarios y profesionales y en aplicación del art 147, por Régimen General por Renuncia al REAV, tal como se establecía en la Ley 28/2014 del IVA.
“Factura emitida por Renuncia del Régimen Especial de Agencias de Viajes al amparo del art 147 de la Ley 28/2014 de IVA”
De nuevo en este inicio de ejercicio fiscal 2018, se produce un nuevo cambio y un avance en cuanto a clarificación sobre la facturación de las agencias de viajes sobre servicios donde las agencias de viajes actuamos como intermediarios y es posible generar ahora facturas que permiten documentar este tipo de operaciones, posibilitando que los clientes puedan deducir el IVA de las mismas, mejorando la competitividad de las agencias y eliminando los problemas históricos que se producían cuando la agencia trabajaba en nombre y por cuenta del proveedor.