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Fiscalidad
LEY 7/2012 LIMITAC.OP.EFECTIVO
3 febrero, 2016
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PUBLICACION y ENTRADA EN VIGOR DE MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL , EN CONCRETO OPERACIONES EN EFECTIVO

 LEY 7/2012 BOE 30/10/2012

«Accede» a Modelo de Comunicado Clientes

Con fecha del próximo 20 de Noviembre de 2012, entra en vigor el artículo 7 apartado 1 de la Ley 7/2012, publicada en el BOE de fecha 30/10/2012:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en que algunas de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las limitaciones se establece para operaciones con pago en efectivo con importe igual o superior a 2-500 €, cuando alguna de las partes actúe como  empresario o profesional, este límite se amplía a 15.000 € cuando el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.

El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa calificada como grave, considerando como sujeto infractor tanto el que pague como el que reciba importes en efectivo por encima del limite indicado

 

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN :

Ambos responden solidariamente con la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su realización.

SANCIÓN :

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual ó superior a 2.500 € o 15.000 €, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria del 25% para el pagador y otro tanto para el receptor del dinero.

EXENCIÓN :

Se exime de responsabilidad por infracción al participante de la operación que denuncie la misma a la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

REPERCUSIÓN PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES

En el sector del turismo y en concreto en lo que respecta a la Agencias de Viajes, debemos de tomar las medidas necesarias de información y control con los clientes y las formas de cobro habituales en nuestra empresa.

La aplicación de esta norma en nuestro sector siendo intermediarios en la mayoría de las ocasiones, implicaría una perdida en concreto sobre la reserva que se aceptase importe en efectivo, superior a los márgenes habituales de LAS AGENCIAS

La ley habla de “operación”, por lo que se deja a una interpretación muy amplia, consultado con la Agencia Tributaria, una reserva con un mismo localizador e idéntico viaje, aun realizando facturas y expedientes por separado de las personas incluidas en este, al ser una misma reserva , comunican que sería interpretado como una única “operación”, para entenderlas como operaciones independientes, deberemos tener reservas y localizadores diferenciados para poder separar y desmembrar una misma reserva en distintos pasajeros para que no lleguen al importe mínimo establecido por la Agencia Tributaria.

En muchos casos, se da la opción al cliente de pago efectivo, para el ahorro por nuestra parte de comisiones bancarias (por TPV, o remesas, o transferencias para el cliente), la Agencia Tributaria considera que actualmente existen distintos medios de pago electrónicos, que puedan suplir al efectivo, pero no tienen en cuenta las limitaciones que en la época actual las entidades bancarias aplican sobre usuarios particulares o empresas. Un cliente particular, puede tener un coste elevado ó % de cargo por la emisión de transferencia on line, o limitación mensual de pago por tarjeta, o por simple motivos de trabajo, no tener ni medios ni tiempo el cliente de ordenar un pago desde su entidad bancaria cuestiones que hasta la fecha no se planteaba porque era el cliente quien decidía, como pagar con que recursos y de que forma.

A partir de ahora, informando al cliente y en todo momento citando la Ley 7/2012 sobre control de pagos en efectivo, debemos ser previsores y acordar con el cliente siempre que las operaciones o reservas superen los 2.500 € la forma específica de pago e incluso calendario de pagos, para evitar problemas en el momento de entrar de documentación y cierre de reserva.

Podría llegar el caso, de el día de entrega de documentación, incluso el día anterior de inicio de viaje, que el cliente se presentara en la Agencia de Viajes con el importe en efectivo sobre el pago del viaje, con las entidades bancarias cerradas , y sin límite en las tarjetas de crédito para su pago, o simplemente que ni siquiera tenga;  que hace el vendedor……..¿no cobra y no entrega la documentación, el cliente se lleva la documentación con la promesa que hará el ingreso otro día, aceptamos el dinero a riesgo de los próximos 5 años estar expuestos a comprobación por parte de la Agencia Tributaria?.

Por otro lado, la eximente de denuncia por parte de una de las partes en el plazo de tres meses, y saliendo indemne el denunciante de la pena, me lleva a pensar enfocado a nuestro sector, que ante la posible reclamación o discrepancia sobre los servicios contratados si el cliente, conociendo esta norma y por despecho, o con el fin de perjudicarnos decide denunciarnos ante la Agencia Tributaria, por que como en el ejemplo anterior hemos decidido coger el dinero en última instancia, para garantizarnos el cobro, el único responsable y al único que multarán será a la Agencia de Viajes, y como ya hemos comentado anteriormente, la sanción que será rápidamente calculada puede llegar a ser muy superior al margen de la reserva, el daño que puede acarrear para la Agencia de Viajes el incumplimiento de esta norma puede ser peligrosísimo para la viabilidad de la empresa.

Desde la asesoría, estamos a vuestra disposición para la aclaración de todas las dudas que surgan sobre la nueva norma, con el fin de que a partir del 20 Noviembre , todos sepamos las pautas a seguir de cómo informar correctamente a nuestros clientes, cumplir la norma y evitar problemas tanto para nosotros como a nuestros clientes.