Imprimir esta publicación Enviar esta publicación por email
Laboral
LEY 6/2017 – 24 de Octubre de 2017 Nuevas Medidas Autonomos y Contratación
27 enero, 2018
0

Resumen con las  medidas clave de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, que amplía la tarifa plana de cincuenta euros, permite la deducción de suministros y dietas, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de los autónomos jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.

 

 

          ALTA AUTÓNOMOS

  • Tarifa plana de Autónomo: ampliación de 6 a 12 meses de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (50 €). Se reduce el plazo de 5 a 2 años sin cotizar en RETA. *Se excluyen los societarios.
  •  Reincorporación Mujeres Autónomas: La Ley introduce un nuevo supuesto de tarifa plana para aquellas mujeres autónomas que retornen a una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. Entrada en vigor. 1-1-2018.
  • BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES
  • Esta bonificación opera para contrataciones como trabajadores por cuenta ajena  de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y dará lugar a una bonificación del 100% durante un periodo de 12 meses. * cónyuge siempre que no convivan juntos. ** Y que no dependa económicamente del titular (habrá que llevar un documento jurado a la Admon)

Entrada en vigor 26/10/2017.

        REQUISITOS:

  • Que los 12 meses anteriores a la contratación el empleador no haya despedido a ningún trabajador de forma improcedente.
  • Mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la contratación ( excepto causas objetivas o despidos disciplinarios)
  • AUTONOMOS COLABORADORES:
  • Bonificación 50% durante los 18 meses posteriores al alta.
  • 25% del mes 19 al 24.
  • ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, A PARTIR DE 1/01/18:

 

Hasta tres altas dentro de cada año natural así como hasta tres bajas, tendrán efectos desde el día en que se inicie o cese en la actividad económica, siempre que se soliciten en plazo, esto es, para las altas previamente al inicio de la actividad económica, y para las bajas, hasta tres días naturales después de cesar en la actividad económica.

 

CAMBIOS DE BASES DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, A PARTIR DE 1/01/18:

Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año la base por la que viniesen cotizando, según los siguientes plazos y efectos:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

 CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Los trabajadores dados de alta en el RETA, tendrán derecho por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, ello en los siguientes supuestos: Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo. Por tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Por tener a cargo a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de grado igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe actividad retribuida.

               *En todo caso el trabajador autónomo que se beneficie de estas bonificaciones, deberá mantenerse en alta en la SS durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario deberá reintegrar el importe de la bonificación.

 

BONIFICACIÓN DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN,  GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL:

Siempre que estos períodos tengan al menos una duración de 1 mes, se podrán aplicar una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.

 

BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, A PARTIR 1/03/18:

Estas prestaciones consistirán en un subsidio del 100% de la base reguladora diaria.

 

JUBILACION:

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo  será del 50% del importe resultante de la pensión, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza un autónomo persona física (se excluyen a los societarios) y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100% del importe de la pensión.